Se trata de un trámite que facilita la importación de bienes productivos con exención de impuestos aduaneros. Esto significa un importante ahorro monetario para la Empresa importadora, motivado por la liberación del pago de los derechos que corresponden a la posición arancelararia de cada uno de los bienes. En Espino Richard realizamos esta gestión en forma integral, la cual debe ser iniciada con suficiente antelación para asegurar el cumplimiento de todo lo pautado por la reglamentación y poder hacer uso efectivo de los beneficios del programa. Por ello sugerimos que, ante la intención de realizar inversiones productivas que puedan encuadrar en los lineamientos de la esta Resolución (ME) 256 / 2000, se comuniquen con nosotros a la brevedad posible para coordinar una reunión exploratoria de la cual surgirán las verdaderas posibilidades de llevar a cabo con éxito el acogimiento al régimen. A continuación se detallan las principales características del Régimen:
1. Los bienes incluidos en el Trámite ingresan a tasa 0% de los Derechos de Importación (Aranceles de Importación).
2. Sólo se consideran bienes nuevos.
3. Están alcanzadas por el beneficio inversiones en plantas nuevas y ampliaciones que constituyan líneas de producción o secciones de planta completas, destinadas a la producción de bienes tangibles. Incluye proyectos para producción de energía eléctrica.
4. También pueden acceder al beneficio, equipamientos nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire.
5. Los bienes desgravados no podrán ser enajenados por el término de dos años, estando sujetos al régimen de comprobación de destino.
6. Las Empresas deberán asumir un compromiso de compra de bienes fabricados localmente, equivalente al 20% del valor de los bienes importados. De ese porcentaje, un medio (1/2), deberá corresponder a bienes de capital que clasifiquen arancelariamente en posiciones incluidas en el Anexo XIII del Decreto Nº 509/07. Las empresas deberán cumplimentar este requisito en un plazo de 2 años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto.
7. También podrán importarse repuestos desgravados, hasta el 5% de los bienes a importar sujetos al beneficio, sin necesidad de detalle previo.
8. Ingresado el Tramite ante S.I.C.E. y después de cumplimentados determinados requisitos en la gestión del beneficio, las Empresas podrán solicitar la emisión del Certificado de Trámite con el objeto de posibilitarle ingresar el equipamiento constitutivo del proyecto a tasa 0% de aranceles.
9. En la elaboración de la Presentación a realizar, se deberá incluir documentación del Proyecto, a saber (enunciativo no taxativo):
Provisión y detalle de los bienes
Diseño de instalación
Ingeniería de diseño y de Montaje
Certificación de transferencia de tecnología, de corresponder
Proyecto, dirección y control de obra civil
Entrenamiento y capacitación de personal
Asistencia en la puesta en marcha
Certificación de la prueba piloto y final
Certificación de la producción inicial
Provisión de manuales y métodos operativos
Precios; Condiciones de pago; Plazos de entrega; Garantías.
10. Intervienen en el proceso de evaluación del proyecto:
Ministerio de Producción. S.I.C.E.
AFIP – D.G.I. y D.G.A.
Entidad evaluadora del proyecto (Universidad-INTI o similar)
Empresa a cargo de la Certificación de calidad.
Quedamos a disposición para cualquier consulta ampliatoria a la presente. Escríbanos a resolucion256@procing.com.ar y con gusto contestaremos su inquietud. Si lo prefiere puede comunicarse telefónicamente a los números que figuran al pie de la página.